Ley11790·1952

DEFENSA NACIONAL. SERVICIOS AUXILIARES. AUMENTO DE PERSONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1952

Fecha de publicación

15/02/1952

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase los efectivos determinados por el artículo 181 de la ley Orgánica Militar en los Servicios Auxiliares que forman Cuerpo, en el número necesario para atender, una vez sustanciados en la forma que corresponda, los reclamos administrativos presentados por los funcionarios de los distintos Servicios, de acuerdo con el artículo 201 de la ley Orgánica Militar, o que se presenten dentro del plazo de 60 días de promulgada la presente ley.(*)

Artículo 2Artículo 2

Mientras no se produzca el retiro de los funcionarios comprendidos en el artículo anterior las vacantes que éstos produzcan en el escalafón administrativo no serán llenadas.

Artículo 3Artículo 3

El otorgamiento del estado militar, ya sea por vía administrativa o por la del Tribunal Extraordinario, no da derecho, en ningún caso, a reclamaciones por retroactividad de haberes o diferencias de sueldos devengados.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de febrero de 1952Promulgación (11790)
  2. 15 de febrero de 1952Publicación (11790)