Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase los efectivos determinados por el artículo 181 de la ley Orgánica Militar en los Servicios Auxiliares que forman Cuerpo, en el número necesario para atender, una vez sustanciados en la forma que corresponda, los reclamos administrativos presentados por los funcionarios de los distintos Servicios, de acuerdo con el artículo 201 de la ley Orgánica Militar, o que se presenten dentro del plazo de 60 días de promulgada la presente ley.(*)