Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase amnistía a los incursos en el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal por abandono colectivo de funciones en dependencias, del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Consejo del Niño.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase amnistía a los incursos en el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal por abandono colectivo de funciones en dependencias, del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Consejo del Niño.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente ley regirá desde la fecha del cúmplase por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.