Ley11794·1952

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. EX AGENTES DE RENTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1952

Fecha de publicación

21/03/1952

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévase por gracia especial a setenta pesos mensuales, la pensión acordada a los ex Agentes de Rentas de la Dirección General de impuestos Directos, que se hubiesen acogido a la pasividad antes del 31 de diciembre de 1948, por la ley N° 11.583, de 15 de octubre de 1950. Dicho beneficio se hará extensivo en las proporciones que señala la legislación sobre jubilaciones y pensiones civiles, a los causahabientes de dichos ex Agentes de Rentas que hubieren fallecido antes del 31 de diciembre de 1948 o se hubieren jubilado antes de la misma fecha.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de febrero de 1952Promulgación (11794)
  2. 21 de marzo de 1952Publicación (11794)