Artículo 1 — Artículo 1
Elévase por gracia especial a setenta pesos mensuales, la pensión acordada a los ex Agentes de Rentas de la Dirección General de impuestos Directos, que se hubiesen acogido a la pasividad antes del 31 de diciembre de 1948, por la ley N° 11.583, de 15 de octubre de 1950. Dicho beneficio se hará extensivo en las proporciones que señala la legislación sobre jubilaciones y pensiones civiles, a los causahabientes de dichos ex Agentes de Rentas que hubieren fallecido antes del 31 de diciembre de 1948 o se hubieren jubilado antes de la misma fecha.