Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Andrea Constanza Josefa Barrera, una pensión graciable de setecientos veinte pesos ($ 720.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de julio de 1952
Fecha de publicación
5 de diciembre de 1952
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Andrea Constanza Josefa Barrera, una pensión graciable de setecientos veinte pesos ($ 720.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.