Ley11798·1952

DEUDA PUBLICA. AMORTIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/1952

Fecha de publicación

4 de febrero de 1952

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El interés de la Deuda Pública Municipal denominada "Bonos Municipales de Tacuarembó", de un monto de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00), autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio por ciento (6 1/2 %) anual.

Artículo 2Artículo 2

Dichos títulos, como asimismo sus intereses, quedan exceptuados de todo impuesto o gravamen, nacional o municipal, creado o a crearse, los cuales en caso de gravar esos títulos, serán de cargo del Municipio de Tacuarembó.

Artículo 3Artículo 3

Los servicios de intereses y amortizaciones, serán atendidos con las rentas ordinarias del Gobierno Departamental y subsidiariamente del Estado. El Poder Ejecutivo queda facultado para retener las cantidades necesarias de lo que recaude anualmente para dicho Gobierno Departamental, por concepto de rentas municipales, y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses, de acuerdo todo al decreto de fecha 1° de agosto de 1951 de la Junta Departamental de Tacuarembó.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de marzo de 1952Promulgación (11798)
  2. 2 de abril de 1952Publicación (11798)