Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Artigas, para garantir la operación que, a propuesta del mismo, y ajustado a los decretos de la Junta Departamental números 1.181 y 1.198, de fechas 11 de abril y 23 de mayo de 1951, autorizó el Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.