Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 120 (ciento veinte) días el plazo de opción establecido en el artículo 7° de la ley de fecha 1° de noviembre de 1951.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 120 (ciento veinte) días el plazo de opción establecido en el artículo 7° de la ley de fecha 1° de noviembre de 1951.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.