Ley11800·1952

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/03/1952

Fecha de publicación

30/04/1952

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por 120 (ciento veinte) días el plazo de opción establecido en el artículo 7° de la ley de fecha 1° de noviembre de 1951.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de marzo de 1952Promulgación (11800)
  2. 30 de abril de 1952Publicación (11800)