Ley11801·1952

ESTADO CIVIL. LEGITIMACION ADOPTIVA. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/1952

Fecha de publicación

6 de junio de 1952

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Manténgase por dos años más a partir del vencimiento del establecido por la ley 11.359, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad, para que proceda la legitimación adoptiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de marzo de 1952Promulgación (11801)
  2. 6 de junio de 1952Publicación (11801)