Artículo 1 — Artículo 1
Manténgase por dos años más a partir del vencimiento del establecido por la ley 11.359, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad, para que proceda la legitimación adoptiva.