Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la viuda e hijos del doctor Gustavo Gallinal, una pensión graciable de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales, la que será servida por Rentas Generales y acumulable a la legal que pueda corresponderles.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la viuda e hijos del doctor Gustavo Gallinal, una pensión graciable de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales, la que será servida por Rentas Generales y acumulable a la legal que pueda corresponderles.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.