Ley11807·1952

CREACION DE IMPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1952

Fecha de publicación

28/04/1952

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República del año 1942 -vigente en mérito a lo establecido por el apartado G) de las disposiciones transitorias de la actual Constitución- créase un impuesto adicional municipal sobre la propiedad rural del Departamento de Lavalleja, a aplicarse sobre el aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria, conforme a la siguiente escala y demás condiciones establecidas en el Decreto N° 3.282 de la Junta Departamental de fecha 23 de noviembre de 1951, destinado a crear el Fondo Departamental de Vialidad Rural: De $ 3.001 a $ 5.000 el 1 por mil. De $ 5.001 a $ 20.000 el 1 1/2 por mil. De $ 20.001 a $ 100.000 el 2 por mil. De $ 100.001 a $ 200.000 el 2 1/2 por mil. De $ 200.001 a $ 800.000 el 3 1/2 por mil. De $ 800.001 en adelante el 4 por mil.

Artículo 2Artículo 2

Quedarán exentos del pago de este impuesto todas las propiedades cuyo aforo, o suma de aforos, no sobrepase la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00), siempre que sean explotadas personalmente por el propietario y constituyan sus únicos bienes.

Artículo 3Artículo 3

El cobro de este impuesto se hará efectivo por la Dirección General de Impuestos Directos o sus dependencias, de acuerdo con los plazos y con los recargos establecidos para el pago de la Contribución Inmobiliaria.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de abril de 1952Promulgación (11807)
  2. 28 de abril de 1952Publicación (11807)