Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Tacuarembó para garantir el servicio de amortización e intereses del préstamo que se contratará con el Banco de la República u otra institución nacional de crédito, en un todo de acuerdo con el decreto de la Junta Departamental de fecha 31 de octubre de 1951 y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 27 de noviembre de 1951.