Ley11814·1952

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. EX FONDO DE SERVICIOS PUBLICOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1952

Fecha de publicación

23/05/1952

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año el plazo establecido por el artículo 3° de la ley de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de "Servicios Públicos".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de abril de 1952Promulgación (11814)
  2. 23 de mayo de 1952Publicación (11814)