Ley11819·1952

OFICINAS ELECTORALES. REGIMEN HORARIO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1952

Fecha de publicación

31/07/1952

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 4° de la ley de 25 de setiembre de 1939.

Artículo 2Artículo 2

Las Oficinas Electorales Departamentales cuando funcionen como inscriptoras, con anterioridad al último año del período inscripcional, actuarán únicamente en los días hábiles, observando el régimen de trabajo contínuo que rija para la Administración Pública y dentro de las horas que la Corte Electoral considere más conveniente, teniendo en cuenta el interés de los ciudadanos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de mayo de 1952Promulgación (11819)
  2. 31 de julio de 1952Publicación (11819)