Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 4° de la ley de 25 de setiembre de 1939.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 4° de la ley de 25 de setiembre de 1939.
Artículo 2 — Artículo 2
Las Oficinas Electorales Departamentales cuando funcionen como inscriptoras, con anterioridad al último año del período inscripcional, actuarán únicamente en los días hábiles, observando el régimen de trabajo contínuo que rija para la Administración Pública y dentro de las horas que la Corte Electoral considere más conveniente, teniendo en cuenta el interés de los ciudadanos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.