Artículo 1 — Artículo 1
No se harán efectivos hasta el 30 de junio de 1952, los lanzamientos contra los arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
No se harán efectivos hasta el 30 de junio de 1952, los lanzamientos contra los arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley será obligatoria a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.