Ley11820·1952

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/05/1952

Fecha de publicación

13/06/1952

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

No se harán efectivos hasta el 30 de junio de 1952, los lanzamientos contra los arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley será obligatoria a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de mayo de 1952Promulgación (11820)
  2. 13 de junio de 1952Publicación (11820)