Ley11821·1952

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO. FUNCIONAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1952

Fecha de publicación

28/05/1952

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de trescientos mil pesos (pesos 300.000.00), por una sola vez, a los efectos de cubrir los gastos relativos a la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Gobierno.

Artículo 2Artículo 2

Si al entrar en vigencia los presupuestos de sueldos, gastos y recursos (artículo 214 de la Constitución) queda un remanente de la suma autorizada por el artículo 1°, el Poder Ejecutivo lo verterá a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase el pase en comisión a la Secretaría del Consejo Nacional de Gobierno a funcionarios dependientes de otros poderes u órganos del Estado, previa conformidad de las autoridades de los mismos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de mayo de 1952Promulgación (11821)
  2. 28 de mayo de 1952Publicación (11821)