Ley11822·1952

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1952

Fecha de publicación

21/05/1952

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénese por el presente año la vigencia de la ley 10.904, de 22 de abril de 1947, y de las leyes números 11.064, de 12 de mayo de 1948, número 11.273, de 19 de mayo de 1949, número 11.414, de 21 de abril de 1950 y número 11.653, de 17 de marzo de 1951, sobre préstamos de semillas de trigo a los agricultores.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el artículo 2° de la ley de 17 de marzo de 1951, autorizándose al Poder Ejecutivo a fijar hasta en un quince por ciento (15 %) el porcentaje en más a devolver al Estado.

Artículo 3Artículo 3

No alcanzarán los beneficios de esta ley a los agricultores que siembren en conjunto más de mil hectáreas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de mayo de 1952Promulgación (11822)
  2. 21 de mayo de 1952Publicación (11822)