Ley11824·1952

CODIGO PENAL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1952

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1952

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se tendrá como último apartado del artículo 59 del Código Penal, el siguiente: "La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considerará circunstancia agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio".

Artículo 2Artículo 2

Se tendrá como último apartado del artículo 322 del Código Penal, el siguiente: "En dichos casos, si mediare la circunstancia prevista en el último apartado del artículo 59, se procederá de oficio. Las mismas normas se aplicarán en el ejercicio de la acción en el delito de daño".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de junio de 1952Promulgación (11824)
  2. 11 de junio de 1952Publicación (11824)