Artículo 1 — Artículo 1
Se tendrá como último apartado del artículo 59 del Código Penal, el siguiente: "La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considerará circunstancia agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio".