Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar el inmueble de propiedad del Estado, padrón N° 586, ubicado en la cuarta sección judicial (Las Piedras), del Departamento de Canelones, y que actualmente ocupa la Comisaría Seccional por el de propiedad del Club Solís de la misma ciudad, padrón N° 994, con la obligación, por parte del citado Club, de realizar a su costo las obras de adaptación necesarias en el inmueble de su pertenencia, por un valor no menor de trece mil trescientos setenta pesos.