Ley11832·1952

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1952

Fecha de publicación

7 de julio de 1952

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese hasta el 31 de octubre del año en curso, la ejecución de los lanzamientos decretados o que se decreten en juicios de desalojo de arrendatarios y sub-arrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, en los juicios de desalojo promovidos al amparo de las excepciones establecidas en la ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, podrán hacerse efectivos los lanzamientos a partir del 1° de setiembre próximo.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia el 1° de julio del corriente año.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de junio de 1952Promulgación (11832)
  2. 7 de julio de 1952Publicación (11832)