Ley11837·1952

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CESAR PONTOS DIAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1952

Fecha de publicación

16/08/1952

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al señor César Pintos Diago, una pensión graciable de tres mil ($ 3.000.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de junio de 1952Promulgación (11837)
  2. 16 de agosto de 1952Publicación (11837)