Ley11838·1952

DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION. AMPLIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1952

Fecha de publicación

23/07/1952

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos (pesos 3:500.000.00) v/n., la Deuda de Obras Públicas 5 %, 1942, que se destinará a la ejecución de un puente mixto, carretero y ferroviario, sobre el río Negro, próximo a la ciudad de Mercedes.(*)

Artículo 2Artículo 2

La suma autorizada por el artículo anterior será acrecida con el saldo de la partida de un millón doscientos mil pesos ($ 1:200.000.00), autorizada por la ley número 10.507, de 11 de agosto de 1944, disponible en la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con las ocho empresas que intervinieron en el Concurso y licitación realizados en actos simultáneos, el día 16 de febrero de 1951, las modificaciones que sea necesario introducir para el perfeccionamiento de las respectivas ofertas y proyectos presentados, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para contratar la ejecución de las obras con la empresa que ofrezca la solución más conveniente, dentro de las partidas establecidas en la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Los fondos recaudados de acuerdo con lo que establece el artículo 4°, serán depositados en la cuenta especial autorizada por el artículo 5° de la ley N° 10.507, de fecha 11 de agosto de 1944.(*)

Artículo 6Artículo 6

Los fondos disponibles en la cuenta especial a que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados en orden preferencial a lo siguiente: 1° Al pago de los servicios de la ampliación de la Deuda de Obras Públicas 1942, dispuesta por el artículo 3° de la ley N° 10.507, más los gastos de recaudación y conservación. 2° A cubrir las obligaciones que se originen por el artículo 1° de la presente ley. 3° A realizar amortizaciones extraordinarias hasta la total extinción de la deuda emitida de acuerdo con los artículos 3° de la ley N° 10.507 y 1° de la presente ley; y 4° A cubrir los saldos que existieren a favor de Rentas Generales.

Artículo 7Artículo 7

Las contribuciones e impuestos a que se refiere el artículo 4°, cesarán una vez rescatada la totalidad de la deuda y reintegrada la cantidad que se hubiere utilizado de Rentas Generales.

Artículo 8Artículo 8

Están exentos de pagar el peaje a que se refiere el artículo 4°. A) Los jinetes por sus respectivas cabalgaduras. B) Los vehículos oficiales; y C) Las máquinas agrícolas.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de julio de 1952Promulgación (11838)
  2. 23 de julio de 1952Publicación (11838)