Ley11839·1952

LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1952

Fecha de publicación

17/07/1952

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La disposición transitoria contenida en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 11.452, de 30 de junio de 1950, tiene carácter permanente desde el 30 de junio de 1951, debiendo la Caja de Jubilaciones Bancarias reformar de oficio todas las jubilaciones y pensiones otorgadas desde la fecha del vencimiento de la disposición citada; pero la nueva asignación sólo correrá desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de julio de 1952Promulgación (11839)
  2. 17 de julio de 1952Publicación (11839)