Ley11841·1952

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PAGO DE PASIVIDADES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1952

Fecha de publicación

26/07/1952

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo establecido por el artículo 3° de la ley número 11.729, de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de Servicios Públicos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1952Promulgación (11841)
  2. 26 de julio de 1952Publicación (11841)