Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase a partir del 1° de agosto de 1952, y hasta el 30 de setiembre del mismo año, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley de 19 de mayo de 1952.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase a partir del 1° de agosto de 1952, y hasta el 30 de setiembre del mismo año, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley de 19 de mayo de 1952.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.