Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su adquisición por el Estado, las propiedades empadronadas con los números 1471 y 1498 de la ciudad de San José.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su adquisición por el Estado, las propiedades empadronadas con los números 1471 y 1498 de la ciudad de San José.
Artículo 2 — Artículo 2
Las expresadas propiedades se destinarán a sede del Instituto Histórico Cultural y Museo de Bellas Artes.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Obras Públicas proyectará y dirigirá las ampliaciones y mejoras necesarias en las propiedades mencionadas, tratando, en lo posible, de no modificar su carácter actual.
Artículo 4 — Artículo 4
El Municipio de San José proveerá lo necesario al cuidado y conservación del edificio, de acuerdo a lo preceptuado por el decreto de 20 de febrero de 1940, que creó los Museos de Bellas Artes e Historia para los Departamentos del litoral e interior.
Artículo 5 — Artículo 5
A efectos de cubrir las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 1° y 3° de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo para tomar hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) del "Legado Espalter".
Artículo 6 — Artículo 6
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.