Ley11854·1952

DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1952

Fecha de publicación

13/11/1952

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de utilidad pública y con destino a Parque Nacional, la expropiación de un predio de la Playa de la Agraciada, 4ª sección judicial del Departamento de Soriano, en el lugar que se erige la pirámide que perpetúa la memoria de la Cruzada Libertadora de los Treinta y Tres Orientales, así como el área de terreno necesaria para la construcción de los caminos que dan acceso al precitado parque nacional, al camino público. El área del predio destinado a parque nacional, no podrá ser inferior a 20 hectáreas; su deslinde, así como también el deslinde y ancho a adjudicarse a las vías de acceso se determinará por la Dirección de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.

Artículo 2Artículo 2

Se designará con el nombre de Juan Antonio Lavalleja el parque nacional que se crea por esta ley, y con el nombre de José Artigas, la avenida de acceso mismo.

Artículo 3Artículo 3

Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, de los recursos provenientes de la ley de 5 de julio de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6°, ampliándose a los fines de esta ley las erogaciones previstas en el artículo 35 de la ley de 10 de agosto de 1950.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de setiembre de 1952Promulgación (11854)
  2. 13 de noviembre de 1952Publicación (11854)