Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para acordar al Círculo de la Prensa del Uruguay, un préstamo hipotecario especial de hasta $ 260.000.00 (doscientos sesenta mil pesos), para la financiación del edificio sede de esa Institución, a levantarse en el predio padrón N° 21.476, sito en la Avenida 18 de Julio N° 2062, de la ciudad de Montevideo.