Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas del pago de los derechos de Aduana, adicionales y demás gravámenes a la importación de maquinarias, vehículos, aparatos y sus respectivos accesorios y repuestos, materiales, artículos, productos y herramientas que, no fabricados normal o convenientemente en el país, sean introducidos por dicha Dirección, con destino a la construcción y conservación de puentes y carreteras y servicios afines a su cargo.