Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Durazno para garantizar el servicio de amortización e intereses del préstamo que se contratará con la Caja Nacional de Ahorro Postal u otra institución bancaria nacional de crédito, en todo de acuerdo con el decreto N° 3.344 de la Junta Departamental de Durazno de fecha 3 de diciembre de 1951 y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 3 de junio de 1952.