Ley11872·1952

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1952

Fecha de publicación

11 de mayo de 1952

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese hasta el 30 de noviembre del año en curso, la ejecución de los lanzamientos decretados o que se decreten en juicios de desalojo de arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, en los juicios de desalojo promovidos al amparo de las excepciones establecidas en la ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, podrán hacerse efectivos los lanzamientos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Esta ley entrará en vigencia el 1° de noviembre del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de octubre de 1952Promulgación (11872)
  2. 5 de noviembre de 1952Publicación (11872)