Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por cinco años, a partir del año 1950 la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, a los beneficiarios de las leyes N° 7.395, de 13 de julio de 1921; de los apartados 3° y 4° del artículo 15 de la ley N° 9.385, de 10 de mayo de 1934, y N° 9.560, de 17 de abril de 1936. (*)