Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a los espectáculos teatrales, de conciertos y circenses, que se realicen en el país, de los gravámenes creados por el artículo 6° de la ley N° 9.195, en la parte que ingresan a Rentas Generales del Estado y por el artículo 6° apartado A) de la ley N° 10.709.