Ley11884·1952

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1952

Fecha de publicación

12 de junio de 1952

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndase, hasta el 31 de marzo de 1953, la ejecución de los lanzamientos decretados o que se decreten en los juicios de desalojos de arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente podrán hacerse efectivos los lanzamientos en los juicios de desalojos promovidos o que se promovieran al amparo de las excepciones establecidas en la ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, que a estos efectos se declara que continúa en vigencia.

Artículo 2Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia el 1° de diciembre del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de noviembre de 1952Promulgación (11884)
  2. 6 de diciembre de 1952Publicación (11884)