Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse, a partir del 1° de diciembre de 1952 inclusive, hasta el 31 de marzo de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 11.823, de 19 de mayo de 1952.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de febrero de 1952
Fecha de publicación
12 de setiembre de 1952
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse, a partir del 1° de diciembre de 1952 inclusive, hasta el 31 de marzo de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 11.823, de 19 de mayo de 1952.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.