Ley11887·1952

TRABAJADORES. REGIMEN LABORAL. DESCANSO SEMANAL. SEMANA INGLESA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 1952

Fecha de publicación

12 de diciembre de 1952

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El personal de escritorio y/o de dependencias que tengan carácter comercial de todo establecimiento industrial de cualquier naturaleza, será beneficiario del régimen establecido por el artículo 1.o de la ley N° 8.797, de 22 de octubre de 1931, referente a descanso semanal. Quedan exceptuados de su cumplimiento los patronos, directores y/o gerentes de los establecimientos.

Artículo 2Artículo 2

La violación de esta ley dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la ley N° 7.318, de 10 de diciembre de 1920.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de diciembre de 1952Promulgación (11887)
  2. 12 de diciembre de 1952Publicación (11887)