Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República del año 1942, vigente en mérito a lo establecido por el apartado G) de las disposiciones transitorias de la actual, créase un impuesto adicional municipal sobre la propiedad inmueble rural del Departamento de San José, destinado a la creación del Fondo Departamental de Vialidad Rural, el que se aplicará sobre el aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria.(*)