Ley11896·1952

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIETA DE LA FUENTE DE HERRERA Y REISSIG. CILES BEATRIZ DE LA FUENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1952

Fecha de publicación

1 de mayo de 1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a la cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400.00) anuales, la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.

Artículo 2Artículo 2

Esta pensión será transmisible, en un cincuenta por ciento, a su hija adoptiva señorita Ciles Beatriz de la Fuente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1952Promulgación (11896)
  2. 5 de enero de 1953Publicación (11896)