Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400.00) anuales, la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400.00) anuales, la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta pensión será transmisible, en un cincuenta por ciento, a su hija adoptiva señorita Ciles Beatriz de la Fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.