Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María C. Guerrero Lavalleja de Cánovas, una pensión graciable de un mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales, en su calidad de descendiente del Jefe de los Treinta y Tres Orientales General don Juan Antonio Lavalleja, la que será atendida por Rentas Generales.