Ley11901·1952

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DORILA MEDEIROS DE SILVERA E HIJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1952

Fecha de publicación

1 de mayo de 1953

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a la señora Dorila Medeiros de Silvera y a sus hijos menores una pensión graciable de pesos 43.32 (cuarenta y tres pesos con treinta y dos centésimos) mensuales, en su calidad de viuda e hijos del soldado Darío Silvera, fallecido el 15 de abril de 1949.(*)

Artículo 2Artículo 2

El beneficio de esta pasividad, comenzará desde el día siguiente al de la fecha citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

La liquidación y abono mensual de la pensión otorgada será de cargo de Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1952Promulgación (11901)
  2. 5 de enero de 1953Publicación (11901)