Ley11903·1952

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1952

Fecha de publicación

13/01/1953

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Gobierno Departamental de Lavalleja para contratar un empréstito por un millón doscientos mil pesos ($ 1:200.000.00), en títulos que se denominarán "Bonos Municipales Centenario Juan Antonio Lavalleja", los que gozarán de un interés del 6 y 1/2 % (seis y medio por ciento) anual, pagaderos semestralmente.

Artículo 2Artículo 2

Para el servicio de amortización e intereses, quedarán afectadas las contribuciones de los propietarios en los casos que corresponda y rubros expresos del Presupuesto del Municipio, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Lavalleja, facultándose al Estado, en caso de incumplimiento, para efectuar la retención de los fondos municipales que deba entregar a ese Gobierno Departamental y aplicarlos directamente al pago de la deuda e intereses.

Artículo 3Artículo 3

Los títulos, así como los intereses de esta deuda, quedan exceptuados de todo impuesto, tasa o gravamen nacional o municipal.

Artículo 4Artículo 4

Los servicios de interés y amortización se harán directamente o por intermedio de la Dirección de Crédito Público.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1952Promulgación (11903)
  2. 13 de enero de 1953Publicación (11903)