Ley11906·1952

EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1952

Fecha de publicación

1 de julio de 1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que para los ascensos a otorgarse en el Ejército y la Armada, con fecha 1° de febrero de 1952, para llenar vacantes producidas por aplicación de la ley de 13 de febrero del mismo año, no será exigible la realización del Curso de Pasaje de Grado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1952Promulgación (11906)
  2. 7 de enero de 1953Publicación (11906)