Ley11910·1952

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. DOCENTES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1952

Fecha de publicación

16/01/1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 5 de enero de 1954, el plazo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 11.021, de 5 de enero de 1948, para los funcionarios que habiéndose acogido a la citada disposición, deban cesar hasta un año después de la fecha de vigencia de esta ley. Mantiénese para quienes opten por continuar en actividad, los demás beneficios previstos por el artículo 2° referido. No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que lo deseen podrán acogerse a la pasividad al vencimiento del plazo originario.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1952Promulgación (11910)
  2. 16 de enero de 1953Publicación (11910)