Ley11911·1952

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1952

Fecha de publicación

16/01/1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los ex funcionarios docentes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, jubilados con posterioridad a la ley N° 11.021, de 5 de enero de 1948, percibirán el aumento del 20 % establecido por el artículo 2° de dicha norma. Este beneficio - que será liquidado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares - se hará efectivo únicamente a aquellos funcionarios docentes que no lo hubieran percibido con posterioridad al 5 de enero de 1948, no obstante contar con los años de servicios que se determinan en la ley citada.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1952Promulgación (11911)
  2. 16 de enero de 1953Publicación (11911)