Ley11912·1952

CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. COOPERATIVA BANCARIA. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1952

Fecha de publicación

16/01/1953

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias a conceder en préstamo a la Cooperativa Bancaria hasta $ 900.000.00 (novecientos mil pesos) en una o más partidas con garantía de primera hipoteca sobre bienes cuyo valor no sea inferior al establecido en el artículo que sigue.

Artículo 2Artículo 2

Las sumas entregadas en préstamo deberán ser devueltas dentro del plazo máximo de treinta años, en cuotas periódicas y devengarán el interés que se convenga entre ambos Institutos, el que no podrá ser inferior al 6 % anual. En ningún caso las referidas sumas podrán exceder del 90 % del valor venal de los bienes hipotecados en garantía de su devolución.

Artículo 3Artículo 3

El Importe del préstamo autorizado por esta ley será aplicado, en primer término, a la cancelación del que la Caja de Jubilaciones Bancarias acordó a la Cooperativa Bancaria de acuerdo con la ley N° 10.451, del 19 de noviembre de 1943.

Artículo 4Artículo 4

Las demás condiciones de la operación serán fijadas por el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias.

Artículo 5Artículo 5

El préstamo autorizado por esta ley estará exonerado de toda clase de impuestos y tasas, tanto nacionales como municipales. Si algún impuesto o tasa se crease en el futuro, que lo comprenda en cualquier forma que sea, será de cargo exclusivo de la Cooperativa Bancaria.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1952Promulgación (11912)
  2. 16 de enero de 1953Publicación (11912)