Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Indalecia Martínez de Domínguez y a sus hijos menores, en su calidad de viuda e hijos respectivamente del doctor Carlos María Domínguez, una pensión graciable equivalente al monto integro de la jubilación que percibía el causante, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle y transmisible en su oportunidad y en su totalidad entre los beneficiarios, la que será atendida por Rentas Generales. (*)