Ley11917·1953

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. INDALECIA MARTINEZ DE DOMINGUEZ E HIJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1953

Fecha de publicación

13/04/1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora Indalecia Martínez de Domínguez y a sus hijos menores, en su calidad de viuda e hijos respectivamente del doctor Carlos María Domínguez, una pensión graciable equivalente al monto integro de la jubilación que percibía el causante, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle y transmisible en su oportunidad y en su totalidad entre los beneficiarios, la que será atendida por Rentas Generales. (*)

Artículo 2Artículo 2

En la oportunidad en que los menores beneficiarios por el artículo anterior lleguen a la mayoría de edad, la pensión se servirá por el importe íntegro que por esta ley se establece a favor de la señora Indalecia Martínez de Domínguez.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de marzo de 1953Promulgación (11917)
  2. 13 de abril de 1953Publicación (11917)