Ley11919·1953

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/1953

Fecha de publicación

4 de octubre de 1953

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Gobierno Departamental de Florida, para emitir en títulos de deuda pública municipal, en seis series de cuatrocientos cincuenta mil pesos cada serie, hasta la suma de dos millones setecientos mil pesos. Esta deuda se denominará "Bonos de Pavimentación, Acordonamiento y Acunetamiento de Florida y sus Pueblos", y gozará de un interés del seis y medio por ciento (6 y 1/2 %) anual y de una amortización anual y acumulativa del uno por ciento (1 %), pagaderos semestralmente por la Dirección de Crédito Público.

Artículo 2Artículo 2

Para el servicio de amortización e intereses, quedarán afectadas las contribuciones de los propietarios, en los casos que corresponda, y rubros expresos del presupuesto del Municipio, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Florida, facultándose al Estado, en caso de incumplimiento, para efectuar la retención de los fondos municipales que deba entregar a ese Gobierno Departamental y aplicarlos directamente al pago de la deuda e intereses.

Artículo 3Artículo 3

Los títulos y los intereses de esta deuda, quedan exceptuados de todo impuesto, tasa o gravamen nacional o municipal.

Artículo 4Artículo 4

Podrán emitirse otras series aun cuando no hayan sido invertidas en obras la o las series ya emitidas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de marzo de 1953Promulgación (11919)
  2. 10 de abril de 1953Publicación (11919)