Ley11920·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1953

Fecha de publicación

13/04/1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la aplicación del escalafón de los Presupuestos de los Institutos Docentes, establecido por la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949, se tendrán en cuenta los servicios prestados por la Directora y Profesores del Instituto Normal de Paysandú, en este Instituto, a partir del 15 de abril de 1929.

Artículo 2Artículo 2

Serán igualmente computados dichos servicios, a los efectos jubilatorios, debiendo calcularse por la Caja respectiva los reintegros que pudieran adeudarse sobre la base del sueldo de cincuenta pesos mensuales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de marzo de 1953Promulgación (11920)
  2. 13 de abril de 1953Publicación (11920)