Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá efectuar anticipos a los Frigoríficos que trabajan en el país, por créditos causados en el año 1952 con recursos de Rentas Generales y con carácter de reintegro.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá efectuar anticipos a los Frigoríficos que trabajan en el país, por créditos causados en el año 1952 con recursos de Rentas Generales y con carácter de reintegro.
Artículo 2 — Artículo 2
Estos anticipos deberán ser posteriormente ajustados por la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.