Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse en vigor, a partir del 1° de abril de 1953 hasta el 30 de junio de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 11.823, de 19 de mayo de 1952. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse en vigor, a partir del 1° de abril de 1953 hasta el 30 de junio de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 11.823, de 19 de mayo de 1952. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Gozarán de los beneficios establecidos en el artículo precedente, las lanas cuyos embarques se efectúen hasta el 30 de setiembre de 1953.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.