Ley11929·1953

EXONERACION DE IMPUESTO. LANAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1953

Fecha de publicación

5 de febrero de 1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse en vigor, a partir del 1° de abril de 1953 hasta el 30 de junio de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 11.823, de 19 de mayo de 1952. (*)

Artículo 2Artículo 2

Gozarán de los beneficios establecidos en el artículo precedente, las lanas cuyos embarques se efectúen hasta el 30 de setiembre de 1953.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de abril de 1953Promulgación (11929)
  2. 2 de mayo de 1953Publicación (11929)