Ley11930·1953

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1953

Fecha de publicación

29/04/1953

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de abril de 1954, las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 4° de la ley N° 11.661, de fecha 17 de mayo de 1951, sobre suspensión de desalojos en predios destinados a agricultura, granja o lechería. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para invocar el derecho de propietario a los efectos de las disposiciones antes citadas, es necesario que la escritura de traslación de dominio, que justifica su calidad de tal, sea de fecha anterior al 1° de marzo del corriente año. (*)

Artículo 3Artículo 3

La fecha establecida en el apartado F) del artículo 1° de la ley N° 11.661, a los efectos de esta prórroga se fija en el 1° de abril de 1953. (*)

Artículo 4Artículo 4

La presente ley es obligatoria desde el 30 de abril de 1953.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de abril de 1953Promulgación (11930)
  2. 29 de abril de 1953Publicación (11930)